La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín (CSJSM) aprobó autorizar a partir de la fecha y mientras dure el estado de emergencia a causa del coronavirus (COVID-19) en el Perú, el trabajo remoto de los magistrados del Distrito Judicial de San Martín, quienes desarrollarán las labores jurisdiccionales que implican la expedición de autos finales, sentencias, calificación de recursos, culminación de causas con medidas coercitivas por vencer y calificación de recursos, entre otros, y que se encuentren en ese estado.
Así lo señala la Resolución Administrativa N° 221-2020-P-CSJSM-PJ, firmada por el titular de este órgano, doctor José Antonio Vargas Martínez.
La norma agrega que la Gerencia de Administración Distrital de San Martín, conjuntamente con la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, y la Coordinación I del Área de Informática, incorporarán a todos los magistrados, así como al personal jurisdiccional y administrativo a la Red Privada Virtual (VPN) para laborar de manera remota, dando cuenta a la Presidencia de Corte, de las acciones realizadas.
Del mismo modo, la Gerencia de Administración brindará las facilidades para el traslado de los expedientes.
“La Gerencia de Administración Distrital de San Martín, conjuntamente con la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, y la Coordinación I del Área de Informática, proporcionarán a todos los señores magistrados y personal jurisdiccional y administrativo, las herramientas tecnológicas para que realicen sus labores de manera remota”, agrega la resolución.
También dispone que la Odecma-San Martín, proceda a monitorear en forma semanal el cumplimiento de la presente resolución por parte de los magistrados.
Además, precisa que todos los trabajadores jurisdiccionales y administrativos están en la obligación de atender inmediatamente los requerimientos que por necesidad de servicio le formulen la Gerencia de Administración Distrital de San Martín, la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Servicios Judiciales y de Asesoría Legal, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, de la Coordinación I del Área de Personal, la Administración del Módulo Penal y la Administración del Módulo de Familia, motivo por el cual deberán tener encendidos sus teléfonos móviles durante la jornada laboral a efectos de ser convocados, de ser el caso.
Finalmente, resuelve que la Coordinación I del Área de Personal, la Administración del Módulo Penal y la Administración del Módulo de Familia, comunicarán de inmediato a la Gerencia de Administración Distrital de San Martín, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo sétimo de la presente resolución, para los fines consiguientes.