Elecciones 2020 | La Ley Orgánica de Elecciones y el Código Penal establecen una serie de tipos penales que tienen como objetivo salvaguardar el desarrollo del proceso electoral de este domingo 26 de enero. Las penas sancionan a quienes cometan estos delitos electorales con hasta 10 años de cárcel.
Estos son algunos casos en que el derecho de sufragio se vería afectado y el responsable incurriría en un delito electoral:
De acuerdo con el artículo 354 del Código Penal, este delito electoral se configura cuando una persona, con violencia o amenaza, perturba o impide el desarrollo de las elecciones.
Sanción: pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 10 años.
Por ejemplo, este delito se puede presentar cuando algún elector realiza propaganda en la fila de votación. “Aquí nos situamos en el momento del acto de sufragio. Lo que la legislación ha previsto es que el ciudadano, de forma libre, ejerza el derecho al sufragio y no tenga ningún impedimento a su voluntad”, dijo el juez Valery Romero Palacios, del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte.